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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8053-1985

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Fecha: 15 de julio de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Consta que a la interesada se le extendieron ocho Licencias, bajo el diagnóstico de depresión angustiosa, la primera de ellas, y síndrome depresivo situacional, las siguientes, debiendo guardar reposo "en caso", conforme a lo prescrito por el médico tratante.
Cabe hacer presente, que en la licencia inicial, que abarcaba desde el 2 al 16 de octubre de 1984, la afectada señalo un domicilio, y en las siete licencias posteriores, que en total comprendían entre el 17 de octubre de 1984 y el 5 de marzo de este año, lo modificó, dirección ésta última a la que fue citada en 3 oportunidades, según télex que se adjuntaron.
Este servicio de salud, rechazó la licencia médica inicial por cuanto la recurrente no fue ubicada en su domicilio en los controles domiciliarios que se habrían efectuado el 5 y el 19 de octubre de 1984, en circunstancias que el último día indicado correspondiente al período de descanso de la segunda licencia, la que por lo demás fue autorizada.
Atendido lo expuesto ese Servicio de Salud deberá certificar en la forma debida los controles domiciliarios practicados los días ya dichos, dejando constancia de la dirección en que se practicó cada una de ellas y la fecha en que la interesada comunicó el cambio de domicilio.
Deberá precisarse por ese Servicio, además, los motivos que motivaron el rechazo de las seis últimas licencias, que abarcan en conjunto desde el 6 de noviembre de 1984 y el 5 de marzo pasado, ya que el incumplimiento del reposo que se indica como fundamento de tal decisión no resulta suficiente, toda vez que los controles domiciliarios se habrían practicado solamente en las dos oportunidades referidas, 5 y 19 de octubre, vale decir, que inciden en épocas anteriores a la iniciación de éstas