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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7182-1985

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Fecha: 20 de junio de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44


Este Organismo Fiscalizador cumple con manifestar que examinado los antecedentes acompañados, se ha comprobado que la licencia médica de que se trata fue presentada al empleador dentro del plazo que establece el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el empleador remiti6 al Servicio de Salud aludido la licencia médica referida una vez transcurrido el plazo que tenía para hacerlo, conforme al artículo 13 del mismo cuerpo reglamentario.
Al respecto, el artículo 61 del citado D.S. N° 3 estableció una sanción para el empleador que presenta una licencia fuera de los plazos que existen al efecto, consistiendo ésta en que sea de su cargo en definitiva, el monto del correspondiente subsidio, el que debe ser pagado por el respectivo servicio de Salud, conforme a la legislación y reglamentación vigente.
En lo que dice relación con el cálculo del monto del subsidio por incapacidad laboral que se pagó a la recurrente proveniente de la licencia que comprendía el lapso entre el 2 y el 30 de diciembre de 1984, cabe señalar que en caso que ésta sea prórroga de la anterior, vale decir, otorgada por el mismo diagnóstico, su monto se determinará conforme a las bases de cálculo de la primera