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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7024-1985

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Fecha: 14 de junio de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley N° 16.744; D.L. N° 3.536, de 1980; D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10.383


Esta Superintendencia debe manifestar que en la situación del recurrente debe tenerse presente lo dispuesto en el articulo 62° de la Ley N° 16.744, cuyo inciso primero establece: "Procederá también hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional."

En efecto, en la especie, al recurrente se le otorgó una pensión por invalidez parcial de la Ley N° 16.744 en el año 1971, y, posteriormente, se le concedió conforme a las normas de la Ley N° 10.383, en el año 1985, una pensión por invalidez absoluta por problemas respiratorios.

Se da pues, la circunstancia que a una afección profesional le siga una patología común.

Por ello, en vez de haberse otorgado en el año 1975 al recurrente, una pensión por invalidez total de la Ley N° 10.383, debió habérsele reevaluado, conforme a lo previsto en el citado artículo 62° de la Ley N° 16.7449

A su vez, y a la fecha en que el interesado cumplió la edad para pensionarse por vejez, debió otorgársele dicho beneficio, dejando de percibir la pensión de invalidez (con porcentaje reevaluado de incapacidad) que hasta ese momento le correspondía.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/02/2016Dictamen 7024-2016Licencias médicasPrescripción fuerza mayor dos o más empleadoresD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil.
TítuloDetalle
Ley 10.383Ley 10.383
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62