Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6315-1985

.

Fecha: 29 de mayo de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.269


Esa Mutual fundamenta su apelación en contra de la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744, que estimó que la lesión sufrida por el recurrente era consecuencia de accidente de trabajo, señalando que la experiencia de sus dos médicos oftalmólogos permite sostener que la esquirlas que no perforan el globo ocular no producen, en general, desprendimiento de retina y de ocurrir, sería necesario demostrar, además, otro tipo de lesiones acompañantes, como "lesiones de párpados, rotura del esfínter iridiano con deformidad pupilar y/o hemorragia intraoculares, ninguna de las cuales estaban presentes al examen en el ojo del paciente en estudio".

Por dichas razones entiende que el desprendimiento retinal del ojo izquierdo del recurrente es una complicación íntimamente relacionada con su alta miopía, que no tiene relación alguna con el accidente que sufriera.

El Departamento Médico de esta Superintendencia requirió informe a una especialista, la que estimó que en la especie existía una relación temporal entre el accidente y el desprendimiento de retina, de aspecto reciente, lo que permitió concluir que el siniestro ocurrido corresponde a un accidente de Trabajo.

Por lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 16.744, esta Superintendencia declara que el siniestro ocurrido al afectado, queda amparado por la cobertura que otorga la Ley Nº 16.744, y por ende se rechaza la apelación interpuesta, debiendo dicha mutual, en conformidad al artículo 58º del cuerpo legal citado, proceder a evaluar la incapacidad del interesado, tal como lo ordenara la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/08/1986Dictamen 6315-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5