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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5793-1985

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Fecha: 16 de mayo de 1985

Tema: CCAF

Destinatario: SEÑOR DIRECTOR DEL TRABAJO

Observación: El dictamen Nº 2991/37, emitido el 7 de agosto de 2014, por la Dirección del Trabajo, estableció que el trabajador será quien decida el descuento de cualquier crédito social que mantenga vigente con alguna caja de compensación al momento de ratificar el finiquito.

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 2.200, de 1978


Dos Cajas de Compensación de Asignación Familiar, han consultado a esta Superintendencia si en el régimen de prestaciones de crédito social que ellas otorgan conforme a las normas contenidas en el artículo 31º del D.F.L. Nº 42 y en el D.S. Nº 91, ambos de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resulta procedente que, al momento de solicitar un préstamos, el deudor principal y/o sus avales voluntariamente y en forma expresa autoricen a su empleador para que el término de su relación laboral les descuente de las indemnizaciones por años de servicios, tanto legales como convencionales, contenidas en sus finiquitos, los saldos que adeuden por concepto de crédito social.

Atendido a que la materia consultada comprometería por la vía contractual y en forma anticipada la percepción de un beneficio establecido en la legislación laboral, como es la indemnización por años de servicios tanto legal como convencional, esta Superintendencia ha estimado necesario conocer el criterio que asiste al respecto a esa Dirección previo a emitir un pronunciamiento sobre el particular.