Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5677-1985

.

Fecha: 15 de mayo de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980


Al interesado se le otorgó a contar del 11 de junio de 1984, una pensión de invalidez parcial de la Ley Nº 16.744.

Al respecto esta Superintendencia cumple con manifestar que el cálculo de la pensión de que se trata no es el correcto, ya que los seis meses anteriores al retiro del trabajador de la Empresa Empleadora son marzo a agosto de 1984 y no febrero a julio como lo considero ese Servicio. Además, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26º de la citada Ley Nº 16.744 y según lo dictaminado por esta Superintendencia en su Oficio Nº 3511, de 1982, corresponde determinar la remuneración mensual del interesado por cuanto en el certificado de remuneraciones extendido por el ex-empleador del recurrente, se indica que no corresponde a meses completos trabajos, sino a fracciones de éstos.

A las remuneraciones imponibles mensuales determinadas en el período considerado para calcular del sueldo base se le debe descontar el incremento dispuesto por el artículo 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980, después de lo cual se las debe amplificar hasta la fecha de concesión de la pensión (11 de junio de 1984).

La pensión así determinada debe ser aumentada en un 5% por cada hijo que sea causante de asignación familiar en exceso sobre dos.

TítuloDetalle
Artículo 2DL 3501, artículo 2
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26