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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4029-1985

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Fecha: 12 de abril de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Procede que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente autorice y de curso a la licencia médica del recurrente, ya que consta del formulario de la misma, que el médico tratante, al momento de emitirla, consideró que la queratitis disciforme que padecía el interesado era potencialmente recuperable, y así se indica en el documento mismo.

En cumplimiento de la letra b) del artículo 30 del D.S. Nº 3, de 1984, del M. de Salud el paciente fue examinado en interconsulta por el médico oftalmólogo del Servicio de Salud el último día de la vigencia de la referida, de manera que éste profesional no puede, informar acerca de las condiciones del paciente a la data en que se extendió el documento, por otra parte es posible que en 30 días se haya completado la evolución del cuadro hacia la cicatrización, que tal como señala este profesional, es irrecuperable