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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3854-1985

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Fecha: 11 de abril de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Fuentes: D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744


El artículo 27º del D.S. Nº 173 de 1970, dispone que las Resoluciones de los Servicios de Salud que no den lugar a las solicitudes de exención o rebaja y las que establezcan el recargo de la cotización serán reclamables ante esta institución Fiscalizadora, ello es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21º de dicho cuerpo reglamentario que establece un recurso de reconsideración, dentro del plazo de 30 días ante el mismo Servicio de Salud. De este modo y con el propósito de hacer armónico el procedimiento, el artículo 27º, en su inciso final, establece que en caso de haberse solicitado reconsideración ante el Servicio de Salud, el plazo para deducir la reclamación ante la Institución Fiscalizadora de Seguridad Social, que es de treinta días, se contará desde la notificación de la Resolución que niegue lugar a la reconsideración.

De lo expuesto, resulta claro que la reconsideración ante el Servicio de Salud que corresponda y la reclamación que pueda deducirse ante esta Institución de Fiscalizadora, no son recursos administrativos incompatibles, sino etapas o instancias de un procedimiento administrativo armónico y congruente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/05/1991Dictamen 3854-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 2.412, de 1978