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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3195-1985

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Fecha: 28 de marzo de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud;


Cabe señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, el trabajador independiente debe enviar el formulario de licencia médica para su autorización al establecimiento determinado por el Servicio de Salud, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que la recibió del profesional que la extiende.
En virtud de lo anterior se concluye que en la especie el interesado no dio cumplimiento al término reglamentario, ya que el médico tratante extendió el formulario el 19 de junio de 1984 y éste fue presentado en el Servicio de Salud competente el 12 de julio de 1984

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/11/1982Dictamen 3195-1982Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 15.386
TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13