Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20003-1985

.

Fecha: 01 de enero de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CONTRALORÍA GRAL DE LA REP

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.548; de 1976


Superintendente de Seguridad Social facultad del presidente de la república de incorporar a los trabajadores independientes y a los trabajadores familiares al régimen de seguro social de Ley 16744, debe se ejercida mediante decretos con fuerza de Ley y no a través de decretos supremos, porque se trata de una materia propia de Ley, puesto que dice relación con el financiamiento de ese seguro y con las condiciones que deben cumplir esas personas para acceder a tal beneficio, aspectos que son básicos de ese régimen de seguridad social. ello esta corroborado por dl 1548/76 que en forma expresa señala que aquella potestad es una "facultad delegada" lo que determina de manera inequívoca la naturaleza jurídica de los textos que se dictan. además, esta delegación de facultades ha sido otorgada sin determinación de plazo, con carácter permanente por la Ley 16744 art/2 1t/d inc/fin.
careciendo contraloría de competencia para pronunciarse respecto de su constitucionalidad.

ANOTACIONES
NOTA: Aplica dictamen 22430/83

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744