Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14212-1985

.

Fecha: 27 de diciembre de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 10.475; D.F.L. Nº 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 235, de 1980, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 281, de 1980, del Ministerio de Salud


El art. 10º de la Ley Nº 10.475 exige, entre los requisitos para jubilar por invalidez, que el imponente registre, a lo menos 3 años de cotizaciones, y según, consta de los antecedentes el recurrente cuenta solamente con 1 año y 3 meses de cotizaciones en la Caja en cuestión.

El lapso de afiliación de 9 años que el interesado registró en la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados de la empresa no resulta computable para los efectos de determinar su eventual derecho a jubilar en la Caja de última afiliación, ya que el interesado gozó de la indemnización establecida en el artículo 44º letra a) del D.F.L. Nº 2.252 del Ministerio de Hacienda, y además retiró las cantidades acumuladas en su Fondo de Retiro, de manera que obsta a ello lo dispuesto por el artículo 32º del citado cuerpo legal.

En lo tocante al derecho que pueda asistir al recurrente a gozar de las prestaciones de la ley Nº16.744, es menester que previamente se someta a los exámenes correspondientes en la COMPIN del Servicio de Salud correspondiente a su domicilio, a fin de que se determine si la enfermedad que presenta reviste al carácter de profesional y así se declare.

El interesado podrá reclamar de la resolución que se emita sobre el particular ante las Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en los términos de art. 77º de la Ley Nº 16.744.

TítuloDetalle
Artículo 10ley 10.475, artículo 10
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77