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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14076-1985

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Fecha: 19 de diciembre de 1985

Tema: CCAF

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Conforme con lo dispuesto en el art. 19º del D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (cuyo texto actual fue fijado por el artículo único del D.L. Nº 2.971, de 1979), en relación con el artículo 24º del mismo cuerpo legal, el acuerdo de los trabajadores para desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar debe ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto, en la cual debe actuar un ministro de fe que optativamente puede ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las empresas que tengan menos de 25 trabajadores puede actuar como ministro de fe el empleador o su representante.

En la especie, las empresas cuentan con 10 y 11 trabajadores respectivamente, razón por la cual en la respectiva asamblea pudieron haber actuado como ministro de fe el propio empleador o su representante, un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.

El Oficial del Registro Civil sólo podría haber actuado en el caso que hubiera sido designado por la Dirección del Trabajo, ya que él no fue contemplado como ministro de fe para estos efectos en el citado artículo 19º.

En consecuencia, dado que en este caso no se cumplió con la formalidad establecida en la citada norma legal, procede que las referidas empresas realicen nuevamente las asambleas para que sus trabajadores adopten el acuerdo de desafiliarse de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de que se trata, lo que esta vez deberá efectuarse ante alguno de los ministros de fe mencionados en el aludido artículo 19º.

Finalmente, se hace presente que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25º del citado D.F.L. Nº 42, la desafiliación de empresas de una Caja de Compensación de Asignación Familiar opera desde el día 1º del sexto mes siguiente al de la fecha en que el Consejo de la Caja aprobó la solicitud de desafiliación, razón por la cual no es posible acceder a la petición de computar para tal efecto el tiempo desde la fecha de presentación de dicha petición.