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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13911-1985

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Fecha: 13 de diciembre de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744


Las Mutualidades han efectuado una presentación al Sr. Ministro de Salud, mediante la cual exponen la necesidad de la derogación de las normas de la Ley Nº 16.744 que disponen aportes de aquéllas en favor del Fondo Nacional de Salud y del Servicio de Seguro Social. Ello, como una solución parcial e inmediata de la situación financiera de estos organismos y sin perjuicio de las demás modificaciones que sea necesario introducir a la ley citada.

El Sr. Ministero de Salur es de opinión que el principio de subsidiaridad que al Estado le compete en esta materia, obliga a modificar a la brevedad las disposiciones legales citadas en la comunicación en comentario y, por tanto, propone que en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social se plantee de inmediato a S.E. el Presidente de la República, la derogación de las normas en estudio, independiente de las modificaciones a la Ley Nº 16.744 que se encuentra estudiando una comisión de funcionarios del Ministerio señalado y de la Superintendencia de Seguridad Social.

A su vez, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social comparte plenamente el planteamiento de las Mutualidades y es por ello que el Presupuesto de la Ley Nº 16.744 para 1986, nuevamente se ha planteado como se hiciera el del presente año, esto es, practicamente sin considerar aportes del Sistema Mutual hacia el Fondo Nacional de Salud y el Servicio de Seguro Social.

Considerando entonces, que los aportes que consagra la Ley Nº 16.744 año a año se fijan mediante el Decreto Supremo que establece el Presupuesto de aquélla, siendo por tanto, irrelevante para los ejercicios financieros de 1985 y 1986, ese Ministerio estima que el problema en cuestión por esta vía se encontraría superado transitoriamente para el corto plazo, siendo de imprescindible necesidad una solución definitva mediante las modificaciones pertinentes a la Ley Nº 16.744.

No obstante, dado que el problema inmediato se encontraría superado y que la comisión que se encuentra analizando la referida ley próximamente terminará su estudio, considera que no es necesario tramitar en forma aislada las referidas modificaciones sino que presentarlas con las demás que se requieren.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744