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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13143-1985

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Fecha: 29 de noviembre de 1985

Tema: CCAF

Destinatario: SR. MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 79, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 89, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 13094, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Ministerio del Trabajo y Previsión Social envió, para consideración de esta Superintendencia, la Nota de 26 de noviembre pasado, de la Caja de Compensación de Asignación Familiar en cuestión mediante la cual solicita, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34º del D.F.L. Nº 42, de 1978, de esa Secretaría de Estado, se dicte el correspondiente decreto supremo que la faculte para administrar los regímenes de subsidios de cesantía, subsidios por incapacidad laboral y asignación por muerte.

La citada Caja hace presente que por D.S. Nº 79, de 14 de octubre pasado, de ese Ministerio, publicado en el Diario Oficial Nº 32.330, de 25 de noviembre de 1985, se le concedió personalidad jurídica y se aprobaron sus Estatutos, quedando, de esta manera, legalmente constituida. A su vez, agrega que por D.S. Nº 89, de 30 de octubre último, también de este Ministerio y publicado con igual fecha que el anterior, se designó a los integrantes del Directorio de esa Entidad.

Por último, señala que, conforme el procedimiento establecido por el aludido cuerpo legal, requirió de esta Superintendencia la respectiva autorización para iniciar sus actividades.

Al respecto, cabe hacer presente a US., en primer termino, que por Oficio Ordinario Nº 13.094, de 1985, se autorizó conforme a lo dispuesto por el artículo 13º del D.F.L. Nº 42, a tal Caja de Compensación de Asignación Familiar para que iniciara sus actividades a contar del 1º de diciembre de 1985, por cuanto acredito poseer la capacidad suficiente para operar.

Ahora, en lo que concierne a la solicitud formulada en esta oportunidad, este Organismo cumple con manifestar que desde hace un tiempo a la fecha ha celebrado reuniones de trabajo tanto con funcionarios de la aludida Caja como, también, de una segunda Caja de Compensación de Asignación Familiar, puesto que esta última está prestando su apoyo a aquélla, además que entre ambas se suscribió un Contrato de Prestaciones de Servicios.

Tales reuniones tuvieron por objeto clarificar diversos aspectos relativos a los regímenes de que se trata y darles a conocer las exigencias de orden técnico a las que deberían dar cumplimiento al momento en que solicitaran la autorización correspondiente.

Pues bien, esta Superintendencia procedió a analizar detenidamente los antecedentes enviados, entre los que obran el Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre ambas Cajas de Compensación de Asignación Familiar, suscrito con fecha 26 de noviembre de 1985, el que será complementado con los instrumentos correspondientes; los Manuales de Procedimientos Administrativos del caso y los documentos en que constan los Fundamentos, Estructura Organizacional, Descripción de Cargos y Operación General de la Caja de Compensación de Asignación Familiar recurrente.

Debe destacarse que la documentación preparada por la Caja permite asegurar la eficacia de los procesos diseñados para la operación de cada uno de los regímenes indicados, además, que ésta ha reservado para su cumplimiento directo todas aquellas acciones que dicen relación con la administración misma de las prestaciones, delegando solo la realización de ciertas funciones de apoyo, como lo es, a vía ejemplar, el procesamiento computacional de la información derivada del beneficio de que se trate.

Más aún, los sistemas administrativos que implementará la Caja se han configurado en una forma armónica e integral, al estar claramente definidos los principales procesos que lo integran, la secuencia lógica de las actividades inherentes a cada uno de ellos, los sistemas de archivo, los formularios que se emplearan y las unidades que intervendrán en la operación de cada régimen.

En lo tocante a la estructura y personal, se contempla la creación de unidades que tendrán a su cargo la administración de los beneficios, con las instancias de coordinación con la segunda Caja de Compensación de Asignación Familiar, que colaborara en la primera etapa, y con los controles suficientes tanto en el ámbito central como regional. Asimismo, se ha fijado una dotación de personal mínima suficiente para iniciar su actividad, la que aumentará gradualmente de acuerdo al crecimiento de la población que atienda, así como la infraestructura necesaria para operar eficientemente,.

En mérito a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia es de opinión, salvo mejor parecer de US., que ese Ministerio apruebe la solicitud presentada por la Caja de Compensación de Asignación Familiar recurrete y dicte el decreto supremo respectivo, conforme lo establece del D.F.L. Nº 42, de 1978.

Dicha autorización, a juicio de este Organismo, sería conveniente hacerla a contar del 1º de diciembre próximo, a fin de que coincida la fecha de inicio de actividades de la Caja, según se señala en el numerando 2 de este Oficio, con la del comienzo de la administración de los regímenes mencionados.