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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12391-1985

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Fecha: 07 de noviembre de 1985

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

Fuentes: Ley Nº 18.224; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 338, de 1960; D.L. N° 2.200, de 1978

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3694, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social; Dictamen Nº 9490, de 1982, de la Contraloría General de la República


Cabe señalar que, según lo establece el artículo 3 de la Ley Nº 18.224, el Servicio Agrícola y Ganadero integra la Administración Civil Descentralizada del Estado y sus funcionarios se rigen por el D.F.L. Nº 338, de 1960.
Por lo mismo, los trabajadores que se encuentren en goce de licencia maternal tienen derecho, al tenor de lo dispuesto por el artículo 96 del Estatuto Administrativo y 94 del D.L. Nº 2.200, de 1978, a gozar del total de sus remuneraciones durante el lapso de que dure el descanso maternal.
Pues bien, acorde con lo señalado en el párrafo anteprecedente, durante el descanso maternal las trabajadoras tienen derecho a que la institución empleadora les pague la parte de sus remuneraciones no imponible y a percibir de los Servicios de Salud o de las Instituciones de Salud Previsional, según corresponda, un subsidio calculado conforme a las normas del decreto con fuerza de Ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
No obstante, en la especie, la interesada no cumplía el 6 de agosto de 1984 fecha de iniciación de la licencia médica pre-natal con el requisito de contar, a lo menos, con tres de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha indicada, de modo que no tuvo derecho a que el Servicio de Salud consultante le pagar el subsidio correspondiente al período comprendido entre la iniciación del descanso maternal y el 1 de noviembre de 1984.
Se hace presente, que la trabajadora fue funcionaria del Servicio iniciado entre el 18 de marzo de 1976 del 9 de abril de 1980, recontratada a contar del 1 de agosto de 1984.
Ahora bien, para determinar si la interesada tuvo derecho a que el Servicio de Salud le otorgara dicha franquicia por el lapso que media entre el 1 de noviembre data en la que, como se ha dicho, cumpliría con el requisito habilitante señalado y el 11 de diciembre de 1984 fecha de término de la licencia médica correspondiente, se hace necesario que esa Contraloría General se sirva informar acerca de la procedencia del pago del total de sus remuneraciones efectuado por el Servicio Agrícola y Ganadera entre el 6 de agosto y el 31 de octubre de 1984 y del depósito de las respectivas imposiciones por igual lapso, para lo cual se incluyen los antecedentes que obran en poder de este Organismo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/11/1994Dictamen 12391-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 3ley 18.224, artículo 3