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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12304-1985

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Fecha: 05 de noviembre de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.935


Esta Superintendencia rechaza la reconsideración solicitada por ese Instituto, del oficio ordinario Nº 3949, de 1985, por medio del cual se dictaminó que deberá contituirse pensión por invalidez parcial de origen profesional al interesado, a contar del 18 de abril del mismo año, toda vez que no se han oportado nuevos elementos de juicio que permitan variar la conclusión a que llegó este Organismo.

En consecuencia ese Instituto de Seguridad deberá otorgar al interesdo una pensión por invalidez parcial de origen profesional a contar del 18 de abril del presente año.