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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12209-1985

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Fecha: 31 de octubre de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;


Esta Superintendencia cumple con manifestar que los antecedentes tenidos a la vista dan cuenta que la afectada entregó el 18 de marzo del año en curso la licencia médica a la entidad empleadora, o sea, dentro del término establecido para tal efecto en el artículo 11º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

No obstante lo anterior, la empleadora remitió sólo el 26 de marzo pasado la referida licencia a la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la cual se encuentra afiliada, en espera que la propia interesada solicitara al profesional que extendió el documento que completara la sección Nº 3, del mismo, atraso que fue ajeno a su voluntad.

Cabe advertir en este punto que el empleador que recepciona una licencia médica no se encuentra habilitado para retenerla más allá del término de dos días hábiles establecido en el art. 13º del citado D.S. Nº 3, correspondiendo al Servicio de Salud competente mediante los procedimientos establecidos en el propio Reglamento, arbitrar las medidas conducentes a completar o subsanar aquellos datos omitidos o erróneos que presenta el documento, a fin de tener los antecedentes necesarios para su autorización o rechazo.

Ahora bien, en la especie dado que el atraso en que incurrió el empleador en remitir la licencia médica a la C.C.A.F. le es imputable, debe aplicársele la sanción establecida en el artículo 61º del D.S. Nº 3, en virtud de la cual es de su cargo el monto del correspondiente subsidio por incapacidad laboral, el que debe ser pagado por la C.C.A.F., sin perjuicio de su derecho de repetir en contra de la aludida empresa, conforme a la legislación y reglamentación vigentes.

En razón de lo expuesto procede que el Servicio de Salud autorice y de curso a la licencia médica otorgada a la interesada debiendo la Caja de Compensación de Asignación Familiar pagar los subsidios correspondientes, sin perjuicio que requiera a la empleadora para que reembolse las sumas pagadas por dicho concepto.