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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10061-1985

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Fecha: 30 de agosto de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026, de 1975; Ley Nº 10.475


Es procedente que la Caja de Previsión de Empleados Particulares otorgue conforme a sus normas pensión de viudez y orfandad a la recurrente, desde el fallecimiento del causante, pero limitado su pago retroactivo a las 60 mensualidades precedentes a la fecha del reclamo.

Lo anterior en consideración a que a la fecha del fallecimiento del causante ya se encontraba vigente el artículo único del D.L. Nº 1026, de 1975, de acuerdo con el cual "las prestaciones de pensión y cuota mortuoria que establece la Ley Nº 16.744 son compatibles con las que contemplan los diversos regimenes previsionales, y a la época del deceso el imponente reunía los requisitos para causar pensión de viudez en conformidad a la Ley nº 10.475.

ANOTACIONES.

Dict.Nº 8858 17-XI-86 sólo para el caso no cambia jurisprudencia.

TítuloDetalle
Ley 10.475Ley 10.475
Ley 16.744Ley 16.744