Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8815-1984

.

Fecha: 11 de octubre de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley Nº 16.744, a una incapacidad de ganancia del 37,5% corresponde una indemnización equivalente a 15 sueldos base. Por su parte, se consideró como sueldo base para la reliquidación del beneficio, tal como lo establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.744, el promedio de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización de los últimos seis meses inmediatamente anteriores al accidente debidamente actualizadas conforme a la variación del sueldo vital, escala A del Departamento de Santiago (equivalente a 0,222756 ingresos mínimos para el caso) desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la fecha a partir de la cual se declaró el derecho al beneficio.

TítuloDetalle
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26
Artículo 35Ley 16.744, artículo 35