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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6614-1984

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Fecha: 03 de diciembre de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DE ARICA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, reclamando en contra de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber confirmado la resolución de la ISAPRE . que le rechazó la licencia médica Nº132131, extendida por el período comprendido entre el 25 de enero y el 13 de febrero de 1994, por cuanto durante dicho período se habría encontrado haciendo uso de su feriado legal.
Agrega que efectivamente hizo uso de su feriado legal a contar del 24 de enero del presente año, pero que no está de acuerdo con lo dictaminado en la especie, ya que tal proceder le impide asumir los gastos médicos propios de la enfermedad.
Requerida al efecto, esa Comisión ha informado que de conformidad al artículo 1 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, procedió a confirmar el rechazo de la licencia médica del interesado, Nº132131, por cuanto éste se encontraba haciendo uso de su feriado legal, por lo que no tenía que justificar ausencia laboral.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que aprueba lo informado por esa Comisión, en el sentido de que no procede tramitar ni autorizar licencias médicas cuya vigencia coincida con el período en que el trabajador se encuentra haciendo uso de su feriado legal.
En efecto, de acuerdo a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1 del citado cuerpo reglamentario, la licencia médica tiene por finalidad que el trabajador se ausente o reduzca su jornada laboral en virtud de una indicación médica por un determinado número de días, que le permite recuperar su salud, y por otra parte, lo habilita para percibir un subsidio por incapacidad laboral que reemplace la remuneración que ha dejado de percibir durante los días en que no ha desempeñado su trabajo.
Conforme a lo señalado, no es posible autorizar una licencia médica extendida por el período en que el trabajador está haciendo uso de su feriado legal, toda vez que durante dicha época el trabajador no tiene que justificar ausencia laboral y se le está pagando remuneración por parte de su empleador.
No obstante lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a la solicitud de feriado tenida a la vista, el interesado solicitó 15 días de vacaciones a contar del 24 de enero y hasta el 11 de febrero de 1994, de lo que se desprende, que la licencia médica de que se trata era coincidente entre el 25 de enero y el 11 de febrero de 1994, debiendo en consecuencia autorizarse por los días 12 y 13 de febrero de 1994.
En consecuencia, esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez deberá modificar la resolución adoptada respecto de la licencia médica Nº132131, ordenando su autorización por los días señalados, dando cuenta de lo obrado a este Organismo