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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5423-1984

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Fecha: 14 de agosto de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UN BANCO

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2671, de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social


Cabe señalar que esta Superintendencia, entre otros, por Oficio Ordinario Nº 2.671, de 1983, ha concluído que los subsidios por incapacidad que establece la Ley Nº 16.744, deben determinarse tomando en consideración la remuneración imponible sin el incremento que dispone el artículo 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980.

Para concluir en la forma expuesta, se ha tenido presente que la norma se contiene en el art. 4º, inciso séptimo, del citado D.L. Nº 3.501, sólo opera, atendido su claro tenor literal, respecto de los subsidios por incapacidad laboral regidos por el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/07/1989Dictamen 5423-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 338, de 1960; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.646
08/05/1985Dictamen 5423-1985Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 2DL 3501, artículo 2
Ley 16.744Ley 16.744