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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5344-1984

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Fecha: 09 de agosto de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS LEY Nº 16.744

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1934, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social


Por dictamen Nº 1.934, de 1984, se manifestó que en los casos de incapacidades menores al 15% éstas debían ajustarse, en conformidad al artículo 29º del D.S. Nº 109, al tramo más cercano, considerando cada uno de éstos de dos y medio en dos y medio grados.

Incapacidad fijada en 13,64% debió ajustarse al 12,5%.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/07/1991Dictamen 5344-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.475
TítuloDetalle
Artículo 29DS 109 1968 Mintrab, artículo 29