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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4656-1984

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Fecha: 26 de julio de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO SALUD DEL MAULE

Fuentes: D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 5967, de 1984; 2033, de 1984, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Los antecedentes que deben acompañar las empresas solicitantes de rebaja o exención de la cotización adicional diferenciada son aquellos a que se refiere el artículo 16º del D.S. Nº 173, vale decir, la relación detallada de todos los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en los dos años anteriores al mes en que se ha presentado la solicitud de exención o rebaja y, las tasas de riesgos correspondientes a cada uno de esos dos años. Además, cuando proceda, debe indicarse en cada caso, el porcentaje de incapacidad permanente ocasionado por el accidente o enfermedad profesional, o, en su caso, si ha producido la muerte del afectado.

Cabe señalar, por otra parte, que el factor determinante para proceder el recargo, rebaja o exención de la cotización adicional diferenciada, es la tasa de riesgo del artículo 3º del D.S. Nº 173 y que una vez determinada ésta, se aplica la tabla de promedios de los artículos 5º y 10º del citado reglamento, constituyendo la suma de las cotizaciones adicionales parciales que resulten, la cotización adicional diferenciada.

Ahora bien, resulta necesario añadir que de contexto de dichas disposiciones, se deduce, como lo señala la Mutual, que las estadísticas necesarias para la modificación de la cotización citada son las que alude al artículo 16º, en la medida que ellas sirven para determinar la tasa de riesgos de la empresa.

En cambio, la entrega de los antecedentes a que se refiere el artículo 30º, por una parte, constituye una obligación que deben cumplir las empresas que deseen acogerse a las disposiciones sobre rebaja o exención y, por otra parte, tiene por objeto dotar de información sobre la materia a la Entidad de Salud ya mencionada.

En relación con la fecha en que debe comenzar a regir la cotización modificada, cabe señalar que, de acuerdo al artículo 22º del D.S. Nº 173, ello debe ocurrir a contar del primero del mes siguiente al de presentación de la solicitud.