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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4640-1984

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Fecha: 26 de julio de 1984

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: VICEPRESIDENTE EJECUTIVO CAJA DE RETIRO Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA

Fuentes: Ley Nº 11.469; Ley Nº 6.174; Ley Nº 16.781; Ley Nº 10.383; D.L. Nº 3.500; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 338, de 1960; D.S. Nº 770, de 1948, del ex-Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 32532, del 14 junio 1984; 130, de 1980, todos de la Superintendencia de Seguridad Social; 37755, de 1979; 40293, de 1980; 25730 y 12856, de 1981; 14594, de 1982 y 67927, de 1983, todos de la Contraloría General de la República


Según lo resuelto en reiterados pronunciamientos, el artículo 84º del D.L. Nº 3.500, sólo regula la situación de quienes a la fecha de su vigencia o a aquélla en que pasaron o pasen a estar afectos al nuevo sistema de pensiones instaurado por dicho ordenamiento legal se encontraban o se encuentran afectos a las Leyes Nºs. 6.174, 10.383 o 16.781.
En otros términos, la norma que contiene en el precepto legal en análisis no implica, en caso alguno, afectar a los trabajadores a la leyes que se han citado por el solo hecho de su opción por el nuevo sistema de pensiones si con anterioridad no lo estaban a ellas.
De acuerdo con lo expuesto, cabe concluir que el subsidio por incapacidad laboral de los funcionarios que se hayan incorporado o que se incorporen al nuevo Sistema de pensiones establecido por el D.L. Nº 3.500, de 1980, y que no hayan celebrado contrato con determinada Institución de Salud Previsional se rige por las disposiciones del artículo 41º de la Ley Nº 11.469

TítuloDetalle
Ley 6.174Ley 6.174
Artículo 41ley 11.469, artículo 41
Artículo 84DL 3500, artículo 84