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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4043-1984

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Fecha: 06 de julio de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.744


De acuerdo al artículo 42º, letra b) de la Ley Nº 10.383 a la viuda no le asiste el derecho a pensión "si tiene derecho a ese beneficio, de acuerdo con las disposiciones sobre accidentes del trabajo".

En la especie, la recurrente tuvo derecho a pensión conforme a las normas de la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, motivo por el cual no pudo nacer a su respecto la pensión de viudez de la Ley Nº 10.383.

Cabe agregar que la circunstancia que la interesada haya dejado de percibir el primero de dichos beneficios, no genera el derecho al segundo, puesto que, tal como lo ha señalado el Servicio de Seguro Social, los requisitos para tal efecto deben cumplirse al momento del fallecimiento del causante.


NOTA.
Aplica 859 de 31-3-71
Complementa ordinario 4619 27-05-86 letra c, del oficio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/02/2003Dictamen 4043-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
05/12/1978Dictamen 4043-1978Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
TítuloDetalle
Ley 10.383Ley 10.383
Artículo 42ley 10.383, artículo 42
Ley 16.744Ley 16.744