Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2300-1984

.

Fecha: 03 de mayo de 1984

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS

Fuentes: D.S. Nº 722, dde 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 97, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 3, de 1981; Ley Nº 11.764

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1344, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social


Por Oficio Circular Nº 1.344, de 1982, se instruyó a los Servicios de Bienestar sobre la procedencia de bonificar aquella parte de las prestaciones médicas que no hayan sido cubiertas por las ISAPRES.
En consecuencia, procede que el aludido Bienestar bonifique a su afiliada los gastos médicos ocasionados por sus cargas familiares en la forma indicada en el párrafo final del citado Oficio Circular, aún en el caso que sea su cónyuge quien obtenga los beneficios que otorgan las ISAPRES

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
09/06/1994Circular 1344Seguro laboral (Ley 16.744)SOLICITA A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DE CAMAS EN LOS RECINTOS HOSPITALARIOS Y PORCENTAJE DE OCUPACIÓN DE DICHO RECURSO.Ley N° 16744
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/06/1989Dictamen 4632-1989Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex. Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud