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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11042-1984

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Fecha: 30 de noviembre de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud


Procede la tramitación de licencia médica que el empleador recibió el mismo día del despido. Si el empleador no remitió la licencia médica, debe ser sancionado con la aplicación del artículo 45º del D.S. Nº 202, de 1981, vigente a la sazón.
Del mismo modo, procede el rechazo de las licencias no representadas al Servicio de Salud (el interesado informa que presentó las licencias en el Tribunal que conocía de la causa por despido).
Por otra parte, debe hacerse presente que, en los casos de terminación de servicios, sólo el trabajador que se encontraba a esa fecha con licencia médica tiene derecho a percibir subsidio por incapacidad laboral hasta el término de ella, entendiéndose como una sola licencia las prórrogas que se otorguen y que tengan su origen en la misma enfermedad, lo que en la especie no se configura, ya que al 29 de mayo el afectado se encontraba despedido y la licencia anterior había terminado el 19 de mayo de este año