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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 129-1984

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Fecha: 04 de enero de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 1069; 3799; 3447; 3394, de 1983, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Se hace presente, que por esta sola oportunidad se acepta que se curse licencia médica, entregada por el empleador fuera de su vigencia.
Lo anterior, en base a que el trabajador la entregó el primer día del goce de dicha licencia y, a que el empleador reconoce que el atraso le es imputable.
Se hace presente, que se reitera criterio sostenido en diversos Oficios (v.gr. Oficios Nºs. 1.069, 3.447 y 3.394), en cuanto los Servicios de Salud deben proceder al pago de los respectivos subsidios cuando el atraso en la presentación de la licencias se deba a circunstancias imputables al empleador y sea de cargo de éste, en definitiva, la suma que legalmente corresponda percibir al trabajador por este concepto

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/01/1992Dictamen 129-1992Cajas de Compensación Ley Nº 18.833
12/01/1979Dictamen 129-1979Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión