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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 773-1983

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Fecha: 11 de marzo de 1983

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud Pública


Para tener derecho a subsidio se requiere un mínimo de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
En todo caso, de ocurrir la situación descrita y no darse lugar al beneficio de subsidio, las licencias deben ser recepcionadas y tramitadas por los Servicios de Salud para los efectos de la justificación de la ausencia laboral de los interesados