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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4536-1983

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Fecha: 21 de diciembre de 1983

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 6260; 6254, de 27 agosto de 1984; 6310, de 28 agosto de 1984


El D.S. Nº 253, 1983, Ministerio de Salud D.O. de 22 de septiembre de 1983, sustituyó el artículo 40º del D.S. Nº 202, 1981, estableciendo:
"La presentación de la licencia por el trabajador, fuera de plazo a que se refiere el artículo 11º, habilitará al Servicio de Salud para rechazarla. Sin embargo, podrán admitirse a tramitación licencias médicas presentadas fuera de los plazos señalados en el artículo 11º, pero dentro del período de duración de la licencia, siempre que se acredite ante el Servicio de Salud que esto se debió a caso fortuito o fuerza mayor".
Según se desprende del artículo recién transcrito, el Servicio de Salud respectivo deberá calificar en cada situación en particular, el caso fortuito o fuerza mayor que invoque el afectado y que le haya impedido presentar la licencia dentro del plazo de dos o tres días hábiles, según corresponda, pero dentro del período de vigencia de la misma, a fin de autorizar o rechazar la licencia respectiva.
En la especie, los interesados entregaron las licencias a sus respectivos empleadores, al día siguiente de emitidas y éstos, por causas ajenas a la voluntad de los beneficiarios remitieron los documentos al Servicio de Salud una vez transcurrido el término establecido en el artículo 40º del reglamento, esto es, cuando el período de vigencia de las mismas había terminado.
Se pide al Servicio de Salud Metropolitano Oriente informe a esta Superintendencia las razones del rechazo de las licencias

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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