Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4035-1983

.

Fecha: 04 de noviembre de 1983

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud


De acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes, las Licencias Médicas deben presentarse al empleador dentro del plazo de dos o tres días hábiles, según se trate de empleados particulares o públicos, respectivamente, contados desde la fecha de iniciación de las mismas y, en caso de fuerza mayor, fuera de dicho plazo pero dentro del período de su vigencia.
Se hace presente, que los plazos a que se ha hecho mención deben ser cumplido, aún en el evento de juicio laboral pendiente ante los tribunales de justicia por despido injustificado