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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3670-1983

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Fecha: 10 de octubre de 1983

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 17.538; D.S. Nº 290, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El artículo único de la Ley Nº 17.538, dispone que "los Departamentos u Oficinas de bienestar que funcionen en Reparticiones Fiscales, y en las Instituciones Semifiscales y de Administración autónoma, extenderán sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas, en las condiciones y montos de que gozan los funcionarios en actividad, siempre que estos contribuyan con su aporte pecuniario al financiamiento de dichos Departamentos y Oficinas".
La extensión de estos beneficios se hará aún cuando no hayan sido reformados los respectivos reglamentos, en conformidad a las normas establecidas en los artículos 2, 3, 5 y 6, del D.S. Nº 290, de fecha 3 de noviembre de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/01/2010Dictamen 3670-2010Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
26/06/1984Dictamen 3670-1984Varios D.F.L. Nº 150, de 1981
TítuloDetalle
Artículo UNICOley 17.538, artículo unico