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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3606-1983

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Fecha: 05 de octubre de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD LLANQUIHUE-PALENA DE PUERTO MONTT

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.548, de 1976; D.S. Nº 488, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, como imponente independiente en calidad de agricultor, debe ser examinado por la Comisión Médica, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la que deberá resolver sobre declaración de invalidez del interesado a consecuencia de un accidente del trabajo.

No es competente al efecto el Servicio de Salud .

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/01/2005Dictamen 3606-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
12/06/1987Dictamen 3606-1987Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud.