Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3358-1983

.

Fecha: 21 de septiembre de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 2.200, de 1978


Conforme a lo dispuesto en los artículos 14º y 22º del D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quienes se afilian a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son las Empresas y no los Trabajadores.

El artículo 3º del D.L. Nº 2.200 de 1978, señala -en su inciso final- que para los efectos de la legislación laboral y de Seguridad Social, se entiende por Empresa toda Organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, naturales o beneficios, dotado de una individualidad legal determinada.

Por su parte, el artículo 27º del referido Decreto Ley, señala que: "Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

"Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este párrafo, las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en Instituciones de Beneficencia, cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar."

De lo expuesto, se infiere que los trabajadores de casa particular tendrán la posibilidad de estar vinculados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, siempre que su empleador tenga el carácter de empresa, situación que sólo se da respecto de aquellos que se desempeñan en Instituciones de Beneficencia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/01/2016Dictamen 3358-2016Asignación familiarCausantes asignación familiarD.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
16/04/1990Dictamen 3358-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 18.811; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social