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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3326-1983

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Fecha: 16 de septiembre de 1983

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 15.386; D.L. Nº 2.444, de 1978; D.L. Nº 869, de 1975

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 7726, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social


Respuesta a particular.
El Decreto Ley Nº2.444, de 1978, marginó expresamente del beneficio de revalorización extraordinaria de pensiones a aquellas pensiones que a la fecha de su otorgamiento tenían el carácter de mínimas. El objeto del referido Decreto Ley, fue el de devolver el 100% del poder adquisitivo perdido por las pensiones entre la fecha de su concesión hasta diciembre de 1977. Las mínimas habían experimentado incrementos adicionales y de ser revalorizadas no hubiesen superado sus montos vigentes.
Es necesario aclarar, además, que la normativa sobre pensiones mínimas es de carácter general, estando contenida básicamente en la Ley Nº15.386 siendo, por tanto de aplicación general, por todas las Cajas de Previsión independientemente de los recursos con que cuenten. Es así que si una Caja deficitaria, como lo es el Servicio de Seguro Social, no cuenta con el financiamiento suficiente, es el Fisco el que debe concurrir al pago y; a su vez, si la Caja contase con recursos excedentarios no puede aumentar sus propias pensiones mínimas, pues ello significaría desligarse de la normativa general a que por Ley están obligadas a acatar.
Por otra parte, se informa que el artículo 27º, de la Ley Nº15.386, acoge a aquellos afiliados al Servicio de Seguro Social que hayan sido declarados inválidos o tengan las edades para pensionarse, pero no cumplan con los años y densidad de imposiciones exigidos en la Ley Nº 10.383, otorgándoles la posibilidad de pensionarse igualmente en el Servicio de Seguro Social, si cumplen con ciertos requisitos mínimos.
Cabe destacar que este Organismo que este gobierno con la dictación del D.L. Nº869, implementó a partir de 1975 todo un sistema de pensiones de carácter asistencial dirigido a personas carentes de recursos que se encuentren inválidos o mayores de 65 años de edad, sistema que a julio pasado estaba protegiendo a 230.950 personas. Como este beneficio es de un monto básico que se incrementa con los años de imposiciones que pudieran haber tenido sus beneficiarios, resulta, entonces, que los casos por UD., planteados en la medida que tengan derecho a esta prestación, verán reconocidos sus años de imposiciones en la forma establecida en el artículo 3º del referido decreto Ley

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/03/1985Dictamen 3326-1985Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980
TítuloDetalle
Ley 10.383Ley 10.383
Ley 15.386Ley 15.386
Artículo 27ley 15.386, artículo 27