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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3114-1983

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Fecha: 30 de agosto de 1983

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA A.F.P

Fuentes: Ley N° 16.744; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Los cambios de doctrina en materia de interpretación administrativa de las leyes previsionales, no pueden afectar a las situaciones producidas antes de su vigencia y sólo deben producir efectos para el futuro, pues el cambio hermenéutico de ciertas normas legales, no importa desconocer la validez de las soluciones dadas a situaciones jurídicas que antecedieron a dicho cambio.

En consecuencia, en la especie no es posible aplicar en forma retroactiva el criterio sustentado en Oficio Circular Nº 2460, de 20-07-1983, que reconsideró el Oficio Nº 145, de 1979, de esta misma Entidad, señalando que procede el beneficio de asignación familiar para los hijos póstumos, siempre y cuando se cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos al efecto por el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.