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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1146-1983

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Fecha: 05 de abril de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD LLANQUIHUE CHILOÉ Y PALENA

Fuentes: Ley Nº16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 338, de 1960; D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1158, de 7 de abril de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social


Conforme lo informado por la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, el pago de las pensiones por invalidez y/o muerte derivada de accidentes en acto de servicio de trabajadores afectos al DFL. Nº 338, de 1960, deben ser concedidas por la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encontraba incorporado el afiliado al ocurrir el siniestro, por cuanto las normas pertinentes del DL. Nº 3.500, sólo se refieren a las prestaciones del personal afecto a la Ley Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744