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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 252-1983

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Fecha: 24 de enero de 1983

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACION ASIGNACION FAMILIAR

Fuentes: Ley Nº 18.196; D.F.L. Nº 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3.500, de 1980; D.L. N° 3.501, de 1980

Concordancia con Circulares: Circular Nº 813, de 17 enero, de 1983


El art. 4 del D.F.L. Nº 36 señala que de la cotización destinada al financiamiento de los beneficios de salud, efectuada tanto por los trabajadores efectos al nuevo como al antiguo sistema de pensiones, se debe destinar al financiamiento de los fondos para Subsidios por incapacidad Laboral regidos por el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social un 1,2% de las remuneraciones imponibles, porcentajes que en el caso de las CCAF es recaudado directamente por éstas.
Ahora bien, los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 18.196. introdujeron modificaciones en los arts. 84, 85 y 952 del D.L. Nº 3.500, de 1980, y al art. 1 del D.L. Nº 3.501, de 980.
De esta manera, los referidos preceptos no modificaron ni se refirieron en forma alguna a la cotización establecida en el art. 4 del D.F.L. Nº 36.
En consecuencia, atendido que existe una norma que fija expresamente en un 1.2% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores la parte de la cotización de salud que debe destinarse a financiar los fondos para los subsidios por incapacidad laboral, a la cual no aludieron los preceptos que incrementaron la cotización para salud, cabe concluir que dicha tasa no ha variado

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
17/01/1983Circular 813VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS N° 2 Y N° 3 DE LA LEY N° 18.196 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1982.Ley N° 18196, artículo N° 2 y N° 3; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/01/1986Dictamen 252-1986Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; Ley Nº 18.010; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/01/1978Dictamen 252-1978Asignación familiar D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 1DL 3501, artículo 1
Artículo 2ley 18.196, artículo 2
Artículo 3ley 18.196, artículo 3