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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74-1983

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Fecha: 06 de enero de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Conforme al inciso primero del art. 76º de la Ley Nº 16.744, la denuncia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que pueda ocasionar la incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, debe efectuarla la entidad empleadora al organismo administrador respectivo. De acuerdo al mismo precepto legal, el accidentado o enfermo, o sus derechos-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tienen también la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.

Ahora bien, según lo dispone el art. 4º del citado D.S. Nº 109, en relación con los artículos 210 y 214, letra i) del D.S. Nº 281 de 1980, del Ministerio de Salud, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces derivadas de siniestros laborales corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los respectivos Servicio de Salud, cualquiera que sea el organismo administrador en que se encuentra afiliado el accidentado o enfermo profesional

A su vez, el art. 7º del mismo DS. Nº 109, dispone que "...las Comisiones actuarán a requerimiento del médico tratante cuando éste lo estime procedente; a petición del organismo administrador, particularmente, en el caso previsto en el inciso 3º del art. 31º de la Ley Nº 16.744, y a solicitud del interesado".

Así, la denuncia de los siniestros laborales es una obligación impuesta a las personas y entidades mencionadas y, especialmente, a la empleadora, en orden a comunicar al organismo administrador la ocurrencia de aquéllos, concepto que no debe confundirse con el derecho a solicitar de los referidos organismos administrativos la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades ocasionadas por riesgos, que corresponde a las personas citadas.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/01/1998Dictamen 74-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; D.S. Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Artículo 31Ley 16.744, artículo 31
Artículo 76Ley 16.744, artículo 76