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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1104-1983

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Fecha: 04 de abril de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Descriptores: dependientes - Sector Público

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 338, de 1960; D.F.L. Nº 1-3063


El artículo 4º del DFL. Nº 1-3.063, de 1980, antes de ser sustituido por el art. 15º de la Ley Nº 18.196, disponía que el personal de los establecimientos fiscales traspasados a las Municipalidades pasaría a regirse, en cuanto a régimen previsional se refiere, por las normas aplicables al sector privado, salvo que ejerciera el derecho de "..optar por el régimen previsional...a que estaba afecto.", dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha del traspaso.

Por su parte, el artículo transitorio de la Ley Nº 18.196, dispuso que, no obstante la sustitución del artículo 4º del DFL. Nº 1-3063, el personal que hubiere ejercido el derecho a opción de la norma sustituida, conservará el régimen previsional que hubiere escogido; agregando que el personal que sea traspasado en el futuro también podrá optar por el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha del traspaso.

Ahora bien, teniendo presente que el traspaso del citado personal a las Municipalidades y la incorporación al régimen de previsión del sector privado de quienes no hubieren optado por el del sector público, implica la aplicación al mismo de la Ley Nº 16.744, es necesario determinar, para resolver el problema planteado, si el ejercicio del referido derecho a optar por el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, permite que también se le aplique la normativa de la Ley Nº 16.744 o, por el contrario, significa que debe continuar rigiéndose por las normas del Estatuto Administrativo en materia de riesgos profesionales.

Al respecto, cabe señalar que al aludir el legislador, en el primitivo texto del artículo 4º del D.F.L. Nº1-3063, "al régimen previsional a que estaba afecto" y, en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.196, al "régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas", se está refiriendo, indudablemente, no sólo a los beneficios previsionales que emanan del sistema orgánico de la institución previsional, sino que también a las demás prestaciones previsionales que se han incorporado a ésta, entre las que se cuentan las relativas a siniestros laborales.

De lo anterior, en consecuencia, cabe concluir, necesariamente que el personal de los establecimientos traspasados a las Municipalidades, al optar por el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quedó a efecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo en materia de riesgos profesionales y no a las de la Ley Nº 16.744.



ANOTACIONES
NOTA: Confirma y aprueba dic. 21.097, 4-9-86 Contraloría Gral. de la Rep.
Confirma 2781 29-5-84 Susesa

TítuloDetalle
Artículo 15ley 18.196, artículo 15
Ley 16.744Ley 16.744