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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3758-1982

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Fecha: 29 de diciembre de 1982

Tema: CCAF

Destinatario: JEFE NACIONAL DE FISCALIZACIÓN CUERPO FISCALIZADOR INTEGRADO MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 91, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Conforme a las normas que regulan el régimen de prestaciones de crédito social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, contenidas en el DS. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en especial aquellas que se refieren a su cobro y pago, no corresponde en caso alguno proceder a descontar tales prestaciones del subsidio de cesantía de los respectivos trabajadores, el cual, incluso, no está afecto a cotización previsional alguna, según lo establece el art. 51º del DFL. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.