Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3511-1982

.

Fecha: 07 de diciembre de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. DIRECTOR GENERAL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1118; 1488, de 1982, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


De conformidad al inciso primero del art. 26º de la Ley Nº 16.744, "para los efectos del cálculo de las pensiones, se entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidos por el afiliado en los últimos seis meses, inmediatamente anteriores al accidente o diagnóstico médico, en caso de enfermedad profesional".

A su vez, el inciso segundo de dicho artículo dispone que "en caso que la totalidad de los referidos seis meses no estén cubiertos por cotizaciones, el sueldo base mensual será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones".

Por su parte, el inciso quinto del mismo artículo complementa las citadas normas al disponer que "para calcular el sueldo base mensual, las remuneraciones o rentas que se consideren, se amplificarán en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el sueldo vital, escala a) del Departamento de Santiago, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la fecha a partir de la cual se declaró el derecho a pensión".

De las citadas disposiciones se desprende que, para calcular la pensión por enfermedad profesional, se deben amplificar -en la forma descrita- las remuneraciones percibidas en los seis meses anteriores al diagnóstico de la afección, hasta la fecha en que se declaró el derecho a pensión. Cabe señalar que los seis meses de remuneraciones a que se alude son aquellos por los cuales se efectuaron cotizaciones, de manera que no corresponde considerar para este efecto los meses en que se percibió subsidios. Efectuada la operación anterior, corresponde promediar dichas remuneraciones amplificadas para determinar así el respectivo sueldo base.

TítuloDetalle
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26