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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3436-1982

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Fecha: 01 de diciembre de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744


El inciso primero del art. 62º de la Ley Nº 16.744, prescribe que "Procederá, también hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional.

A su vez, el inciso segundo del citado art. establece que "Las prestaciones que corresponda pagar, en virtud de reevaluación, serán en su integridad de cargo del Fondo de Pensiones correspondientes a invalidez no profesional del organismo en que se encontraba afiliado el inválido. Pero si con cargo al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se estaba pagando a tal persona una pensión periódica, este seguro deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión."

ANOTACIONES:

Ord. Nº 316, 1982 de esta Superintendencia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/05/1991Dictamen 3436-1991Servicios de Bienestar Ley Nº 17.695; Ley Nº 18.018
TítuloDetalle
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62