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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2279-1982

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Fecha: 01 de septiembre de 1982

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SR. DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1035, de 1980, de la Superintendencia de Seguridad Social


Conforme a lo dispuesto en el inciso final del art. 4º del DFL. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no habiendo normas especiales de prescripción del derecho a gozar de la asignación maternal, ella se regula en esta materia por las mismas normas de carácter general que se aplican a la asignación familiar.

Por of. Nº 1.035, de 1980, se dictaminó que el derecho a solicitar asignación familiar no es prescriptible, pero que distinta es la situación del pago de las sumas periódicas en que se traduce el ejercicio de ese derecho, las cuales, a falta de norma especial, prescriben de acuerdo a las reglas generales que fija el Código Civil en materia de prescripción de acciones y derechos.

Por lo anterior, si se reclaman prestaciones que se han hecho exigibles con una antelación de cinco años o más, opera, de acuerdo al art. 2.514 del Código Civil, la extinción de la obligación de pagarlas.

El inciso 2º del art. 4º del DFL. Nº 150, establece que el pago de la asignación maternal se hace exigible a partir del 5º mes de embarazo, previa certificación del tal hecho y de su control.

Por consiguiente, solicitado el beneficio de que se trata, antes de cinco años desde la fecha en que se hizo exigible de conformidad a la norma indicada, procede su pago.

Se hace presente, que el Servicio de Salud es continuador legal del ex-Servicio Médico Nacional de Empleados, por lo que puede visar certificados que en su oportunidad debió visar el ex-Servicio aludido.