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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 316-1982

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Fecha: 11 de febrero de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. DELEGADO DE GOBIERNO SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA

Fuentes: Ley Nº 16.744


El inciso primero del art. 62º de la Ley Nº 16.744, establece que "Procederá", también, hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otra de origen no profesional.

De la norma transcrita se desprende que es requisito para que se efectúe la reevaluación que establece, que la incapacidad de origen común sea posterior a la incapacidad originada por el accidente del trabajo o enfermedad profesional que haya sufrido el interesado.

Si el accidente o enfermedad común fueren anteriores a la incapacidad derivada del siniestro laboral que lo afectó, no procedería aplicar la mencionada disposición del art. 62º de la Ley Nº 16.744.

En tal supuesto, corresponde considerar separadamente las invalideces de origen común y las de origen laboral y mantener el grado de incapacidad fijado por la lesión atribuible a ésta última causa.

Asimismo, las incapacidades de origen común que afecten al interesado se deberán evaluar aisladamente, otorgándose por el respectivo régimen previsional las prestaciones a que haya lugar por esta última circunstancia.

El precepto legal aludido prescribe que las prestaciones que corresponda conceder por las reevaluaciones practicadas en su virtud se pagarán con cargo al Fondo de Pensiones que señala. Es necesario hacer presente que dichas prestaciones deben ser las que correspondan de acuerdo a la Ley Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62