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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2999-1981

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Fecha: 09 de diciembre de 1981

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SRA. DIRECTORA GENERAL SERVICIO SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.640; D.L. Nº 307, de 1974; D.L. Nº 3.501, de 1980


A contar del 1º de marzo de 1981, los asignatarios de tierras deben pagar el impuesto transitorio establecido en los art. 3 y 4º t. del DL. Nº 3.501, por tratarse de afiliados independientes efectos a las disposiciones del Sistema Único de Prestaciones Familiares, teniendo con ello derecho a gozar del beneficio de asignación familiar por sus causantes y en conformidad al DL. Nº 307, de 1974. Lo anterior, en virtud a que la norma contenida en la Ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, que establecía el derecho a asignación familiar para los asignatarios de tierras ha conservado su vigencia, con las modalidades impuestas por el DL. Nº 307, ya citado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/04/1991Dictamen 2999-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.382; D.L. Nº 3.529, de 1980; Ley Nº 18.566
TítuloDetalle
Ley 16.640Ley 16.640

Legislación citada

Ley 16.640

Vea además:

Dictámenes SUSESO