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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2205-1981

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Fecha: 04 de septiembre de 1981

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SINDICATO N°1 LABORATORIO GEKA S.A.

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Los subsidios se devengan por día, siendo su monto diario equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo respectiva que, según el caso, ha debido aplicarse. De este modo se infiere que aún cuando el salario percibido en el mes que sirve de base de cálculo pueda corresponder a menos de 30 días trabajados, la división deberá efectuarse siempre por 30, haciendo abstracción del número de días trabajados

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/02/1998Dictamen 2205-1998Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.501; D.S. Nº 1.709, de 1947, del ex Ministerio de Obras Públicas y Vias de Comunicación; Ley Nº 18.482; Ley Nº 18.469