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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2022-1981

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Fecha: 17 de agosto de 1981

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: BIENESTAR DEL MAGISTERIO

Fuentes: Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 1959


Los Servicios de Bienestar deben contar en todo momento con la disponibilidad de sus fondos con el objeto de cubrir, en cualquier momento, las necesidades de sus afiliados, los fondos de tale entidades deben depositarse en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal, en el Banco del Estado de Chile. No pueden invertir en instrumentos financieros los excedentes de que dispone, por no tener dichos servicios el carácter de instituciones de previsión social

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/01/2001Dictamen 2022-2001Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
23/06/1980Dictamen 2022-1980Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744