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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1676-1981

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Fecha: 07 de julio de 1981

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975; D.S. Nº 72, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Propone a solicitud del Servicio de Seguro Social introducir modificaciones al DS. Nº 72, de 1975, del M. del T. y P.S. que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 869, de 1975, sobre Pensiones Asistenciales para inválidos mayores de 18 años y ancianos carentes de recursos, agregando como inciso 2º al art. 9º de dicho reglamento. "La carencia de recursos también podrá ser certificada por las Municipalidades a través de la información de la encuesta de estratificación social de los Comités de Asistencia Social (CAS), para aquellos casos en que el posible beneficiario pertenezca a un grupo familiar clasificado en dicha encuesta en índice de pobreza 1.203".
Reemplazar el inciso primero del art. 12º por el siguiente: "Para resolver la solicitud de pensión asistencial deberá evacuarse previamente un informe por la Asistente Social o funcionario del Servicio de Seguro Social o de cualquier otra entidad pública y organización local que el Servicio designe.
En todo caso, el funcionario respectivo deberá emitir el informe gratuitamente, sin costo alguno para el interesado ni para el Servicio Social"