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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1210-1981

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Fecha: 15 de mayo de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744


En el caso de las enfermedades profesionales el plazo de prescripción (5 años) se debe contar desde la fecha del diagnóstico, tanto para los trabajadores en actividad como de los que han dejado de prestar servicios.
No obstante la prestación sólo procederá cuando se acredite que la enfermedad fue contraída durante su desempeño laboral